sábado, 15 de abril de 2017

¿Porqué se hacen malas leyes? II: Cuando el legislador no sabe de qué habla

Las leyes son actos políticos. Es natural que mucha gente no esté de acuerdo y que las quiera derogar. Pero eso no significa que técnicamente sean malas. Son dos críticas distintas.

Una ley es mala cuando es confusa, o contradictoria, o cuando deja sin regular partes importantes de un problema. Muy especialmente, una ley es mala cuando resulta imposible de aplicar o cuando es inútil, porque intenta resolver un problema que no existe, o ella misma impide el resultado que decía pretender. El resultado es exasperante.


Un gran ejemplo se encuentra en el art. 26.3 pf 2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Hasta que se dictó, lo habitual era que el trabajador despedido tuviera que poner dos pleitos: uno por el despido y otro por la liquidación de los salarios y partes proporcionales pendientes. La nueva norma dice así:

El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha [...]. No obstante, si por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por despido, el juzgado podrá disponer, acto seguido de la celebración del juicio, que se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y cantidad, para lo que dispondrá la deducción de testimonio o copia de las actuaciones y elementos de prueba que estime necesarios a fin de poder dictar sentencia sobre las pretensiones de cantidad en el nuevo proceso resultante (...)

Parece una norma sensata y razonable: se pueden acumular las dos reclamaciones, pero que no se retrase el procedimiento por despido. Lógico, ¿no?

Pues no. Quien redactó este artículo no sabía mucho de procedimiento laboral. Las dos reclamaciones se separan acto seguido de la celebración del juicio. O sea, que los conceptos reclamados que tenían la especial complejidad ya se han discutido y se ha practicado toda la prueba, y se han formulado las conclusiones. Toda la especial complejidad ya ha provocado todos los problemas que iba a causar. Sólo falta la sentencia.

Lo siento, pero la idea de que se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y cantidad es cómica. El único trámite que queda pendiente es la sentencia. Por si a la juez se le ocurre aplicar este artículo, la ley reguladora le dice que mande a la secretaría más trámites (dispondrá la deducción de testimonio o copia de las actuaciones y elementos de prueba que estime necesarios) para poder desglosar la sentencia en dos.

Y todo esto, ¿le sirve al juez para algo? Pues tampoco. La sentencia de despido tiene, obligatoriamente, que fijar el salario del trabajador (art. 107.a LRJS). Para hacerlo, tiene que decidir sobre todos los conceptos salariales, aunque tengan especial complejidad. Una vez tomada esta decisión en la sentencia de despido, la sentencia de cantidades no es más que un trámite burocrático, un engorro inútil.

Todo esto es obvio para cualquier profesional del procedimiento laboral. Un procedimiento judicial es un mecanismo complejo, en el que muchas piezas están conectadas con otras. Los profesionales están acostumbrados a considerar esas conexiones; apenas hay detalles aislados. Para un juez, o una abogada, la frase que, acto seguido de la celebración del juicio […] se tramiten en procesos separados es un despropósito, porque sabe perfectamente que la última frase del juicio es queda visto para sentencia; no queda nada que tramitar. Para cualquier profesional, el contenido de la sentencia (art. 107.a LRJS) es inseparable de la celebración del juicio (art. 26.3 LRJS). ¿Quién puede pensar en la una sin la otra? Por lo visto, el legislador puede, porque no sabe de qué está hablando.