domingo, 27 de mayo de 2012

UE - Grecia: el error Papandreu

A lo largo de 2011, parecía que la Unión había conseguido encarrilar su relación con Grecia. George Papandreu era un líder modernizador, europeísta, relativamente ajeno a las causas de la crisis. Con dificultades, gradualmente, iba llevando a la opinión griega hacia los acuerdos con la Unión. Hasta que cerró el acuerdo definitivo y ya no hubo más tiempo para dificultades ni para gradualidades.


Entonces Papandreu hizo una propuesta espectacular: un referéndum sobre los acuerdos con la Unión. Inmediatamente, Merkel y compañía obligaron a Papandreu a dimitir. El último acuerdo entró en vigor y Grecia fue a las elecciones. Aparentemente, la carrera política de Papandreu había terminado.


Curiosamente, ahora parece ser Merkel quien desea un referéndum. Las elecciones no han aclarado nada: casi todos los líderes políticos griegos están a favor de la unión monetaria, cosa que no significa realmente nada, pero siguen siendo muy ambiguos respecto de los planes de austeridad y de reformas. Alguno de los más importantes ya se ha manifestado tanto a favor como en contra de las medidas reclamadas por la Unión. No conozco a fondo los detalles, pero doy por hecho que otros están de acuerdo en principio, pero no apoyan ninguna medida concreta, y así sucesivamente.


Merkel y compañía se equivocaron gravemente al rechazar el referéndum de Papandreu. En primer lugar, consiguieron deshacerse de su principal y casi único aliado en Grecia. Los políticos que han venido después parecen mucho más reacios a las políticas exigidas por la Unión. 


En segundo lugar, han desaprovechado la oportunidad que Papandreu les ofrecía. El referéndum obligaba a los griegos y a sus partidos a decidir: dentro del euro, con sus sacrificios y sus reformas o fuera del euro, con la suspensión del pago de la deuda y la devaluación. Probablemente, Papandreu habría ganado el referéndum. Probablemente habría salido reforzado, con más crédito político para afrontar las reformas. Alemania podría ahora contar con un compromiso fuerte de los griegos como contrapartida al rescate. Han pasado seis meses. Grecia no tiene líder, ni decisión, ni compromiso, y Merkel sigue sin saber qué puede obtener Alemania a cambio de su dinero.


Como no dejó que lo decidieran los griegos, ahora es Merkel quien debe decidir si Grecia quiebra o se salva, y qué precio va  a pagar Alemania. En lugar de ser la salvadora de Europa, Merkel va a ser su agorera, ya sea por la quiebra griega o por la factura alemana.

La negociación UE - Grecia: el problema

Ya no sé cuánto dura la batalla titánica sobre la deuda griega. Han negociado acuerdos, los han cumplido, los han incumplido, los negociadores mismos han cambiado, han caído varios gobiernos europeos, con el francés por delante, han depuesto a los gobernantes griegos (aunque no han conseguido poner otros). El resultado hasta la fecha: el problema sigue igual.

Personalmente, estoy convencido de que la Unión tiene los mejores equipos de negociación del mundo. En cambio, la Unión sigue sin tener grandes políticos que fijen los objetivos y tomen las decisiones. Sin ellos, los negociadores pueden resolver algunos problemas, pero no todos ni, sobre todo, los más graves.

De momento, Angela Merkel es la líder más destacada de la Unión. Ella es la responsable de la principal decisión estratégica ante la crisis: que la Unión no pague las deudas de los Estados o, lo que es lo mismo, que Alemania no se haga cargo de los problemas de sus socios.

Esta opción estratégica pretende evitar lo que se llama riesgo moral, o sea, que los países deudores, una vez liberados de su deuda, se crean que pueden volver a contraerla alegremente, porque ya pagarán los alemanes. Teniendo en cuenta el comportamiento de algunos de nuestros socios, parece una opción sensata.

La opción de la Sra. Merkel  plantea tres dificultades muy interesantes, y estoy seguro que les ha dedicado muchas horas. Como suele pasar, son problemas abstractos que de repente se concretan: el problema de la credibilidad de las amenazas, el problema del prestamista de último recurso y el problema que Sun-Zi (Sun Tzu) llama "cuando estés en terreno mortal, lucha". 

La credibilidad: la Sra. Merkel está encontrando grandes problemas para que la crean. Ella mantiene que fuera de la ortodoxia no hay salvación, pero muchos que la escuchan tienen dudas. En el Mediterráneo tenemos tendencia a no creer en el rigor; en el Norte, en cambio, la critican por hipócrita: se ve que su gobierno no es tan austero como predica. Además, la credibilidad del mensaje Merkel choca con los otros dos problemas, como se va a ver.

El prestamista de último recurso: por lo menos desde el s.XIX se sabe que un shock económico se puede ver agravado por una crisis de liquidez. No entraré en detalles, pero es fácil entender que la incertidumbre causada por el shock retrae a los inversores y prestamistas. Por lo tanto, la crisis se agrava artificialmente a sí misma en una espiral descendente: la crisis retrae la liquidez, la falta de liquidez agrava la crisis y así sucesivamente.

La teoría es que el banco central prestará dinero para cortar el problema de falta de liquidez. Se supone que lo hará lo más tarde posible para desincentivar el riesgo moral, pero antes de que la crisis sea demasiado grave. Muchos alumnos aventajados del Prof. Kindleberger llevan ya varios meses esperando la intervención del BCE como prestamista de último recurso. Y, claro, no se creen que la política de austeridad vaya a seguir mucho tiempo.

Cuando estés en terreno mortal, lucha (Sun Tzu) (Pinyin: Sun Zi). Don Francisco Villa, el Centauro del Norte, lo hubiera dicho más claro: más vale morir de pie que morir de rodillas. Los catalanes, siempre un poco escatológicos, dicen cornut i pagant el beure. Sun Tzu observó que los guerreros desesperados acometen las mayores heroicidades, precisamente porque no tienen alternativa. Si se les abre un camino, huyen; si se les corta la huida, luchan hasta la muerte.

La gran pregunta que se hacen los griegos es: ¿qué ganamos con esto? Los sacrificios que se les piden significan diez, veinte años de estancamiento, sin progreso económico ni social, para pagar unas deudas que tampoco les han hecho ricos. Les están empujando a elegir entre una muerte rápida y una muerte lenta. No es de extrañar que no quieran comprometerse con ninguna de las dos opciones, ni que rechacen el plan de austeridad, ni que odien los huesos de la Sra. Merkel.

Hay quien sospecha que el plan de Merkel es un poco diferente; que está dispuesta a poner dinero si los griegos finalmente se ponen serios y reforman el país. Lo vemos en el próximo post.



Se acerca el final de la partida

Se acerca el momento de decidir. Lo han aplazado tantas veces que algunos lo han conseguido olvidar. Pero, en definitiva, no es posible escapar de la cuestión esencial: ¿quién va a pagar la juerga?

El drama financiero europeo es una tragedia clásica; en ella, la culpa es irrelevante. Por más que se enfade Mme Lagarde, los griegos no van a pagar la salida de su crisis con sus impuestos. Los pagarán cuando alguien les ofrezca un Estado acorde con el coste. Entretanto, dirán lo que decimos todos: busquen al culpable, porque no fui yo.

Y tienen razón, porque no fui yo. Fue mi vecino, y no yo; o su banco, pero no yo; o el banco alemán que le presto a su banco, o el BCE, o el FMI, o el gobierno, o el anterior gobierno, o el lucero del alba, pero no yo; desde luego, no yo.

Como dice el chiste, si le debes 1000 millones, Alemania está en tus manos. Los  alemanes tienen un problema y, si no se lo arreglan los griegos, tendrán que arreglárselo ellos.

Son nociones elementales, pero hay que repetirlas porque son muchos los que consiguen olvidarlas.

En el último término, nos quieren vender una mentira absurda. Los que dicen que es la lógica del mercado rezan para que no la sigamos: si la deuda del país es tan grande, lo racional no es pagarla, sino emigrar y que la pague otro o, si nos vamos tantos, que no la pague nadie.

Tal vez no me valga la pena seguir en el euro, tal vez no me lo puedo pagar. Si a otro le conviene, que eche cuentas, puede que lo pague él.

Y lo dicho para Grecia vale para Hispania, y para nuestros bancos y cajas. Yo no tengo un Ferrari, y todo el mundo se imagina por qué. Pues por el mismo motivo no tengo un yate, que me vendría muy bien, ni tampoco tengo un banco, que también me haría un favor.

Rescatar a Bankia nos va a costar, en resumidas cuentas, un 2,5% del PIB. 25.000 millones, y quizá me quede corto. Allá se van nuestros ríos, y nuestra educación, y nuestra ciencia, a se acabar e consumir. Todos los recortes del nuevo gobierno se los va a tragar un banco que acabaremos cerrando. Ya hemos estado aquí, ya hemos visto esto.

Si vamos a gastar inútilmente, hagamoslo en vino. Servirá para lo mismo y nos acostaremos contentos. La resaca la tendremos de todas maneras.

Hablaba el otro día con un amigo muy querido y me decía que hay que combinar austeridad y crecimiento. Y le di la razón, y le pregunté: de todo el presupuesto - ya veo la austeridad - ¿en qué ministerio está el impulso al crecimiento? Los españoles de buena fe se quedan como mi amigo, sin palabras. No nos sacrificamos para crecer, ni para tener un país mejor. Ahorramos para comprar chatarra.

domingo, 1 de abril de 2012

Reforma laboral (v): los convenios colectivos y el descuelgue salarial

La reforma laboral vuelve a tratar una cuestión bastante antigua, que es la de la fijación del salario en el convenio.

El sistema de representación para negociar el convenio, tanto de las empresas como de los trabajadores, es bastante peculiar. A menudo, el apoyo efectivo de que gozan las partes negociadoras es prácticamente simbólico. Muchos empresarios, obligados a cumplir el convenio, han venido quejando desde antiguo por no estar representados y porque, según dicen, los salarios de convenio son demasiado altos.

Para contentar a los empresarios se inventó el llamado descuelgue salarial: la posibilidad de que las empresas en dificultades dejen de aplicar el convenio.

En general, como idea, el descuelgue le plantea un problema serio al legislador. Si se deja de aplicar el convenio ¿qué se aplica? si deja de valer la decisión negociada, ¿qué vale ahora? La solución hasta ahora era que el descuelgue sólo podía producirse por acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Como es natural, ha sido muy raro que los trabajadores estuvieran de acuerdo en rebajar sus salarios por debajo del convenio, así que se han producido muy pocos descuelgues. Se ha tratado, sobre todo, de una institución simbólica.

La reforma ha intentado darle más efectividad al descuelgue, aunque sin mucho éxito. Dado que la obligación de negociar un acuerdo no surtía los efectos deseados, al gobierno se le ofrecían dos vías: ceder al empresario la facultad de dejar de aplicar el convenio (con lo cual el convenio perdería todo valor) o someter la cuestión a una tercera instancia, ya fuera un juicio o un arbitraje. Finalmente, la reforma ofrece una variedad de instancias de solución: las partes podrán acudir a la comisión paritaria del convenio, o al mecanismo de mediación y arbitraje que el convenio haya previsto o, si nada de esto funciona, a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (u órgano autonómico equivalente), quien a su vez podrá designar un árbitro para dictar un laudo.

Está claro que el gobierno no tiene mucha fe ni en la paritaria ni en los mecanismos previstos en convenio. No es de extrañar, sabiendo que la mayoría de los convenios no han conseguido crear mecanismos neutrales fiables ni efectivos.

La invocación de un laudo arbitral es más teórica que real. Desde luego, las partes pueden someter sus discrepancias a un árbitro, para eso no hacía falta reforma. No está tan claro que la ley pueda obligarles a hacerlo. Teniendo en cuenta el riesgo de que el Tribunal Constitucional invalide el laudo arbitral al cabo de varios años, es dudoso que nadie se someta al arbitraje sin la conformidad de la otra parte.

En resumen, que el descuelgue seguirá sin ser operativo. La reforma habrá conseguido un pequeño triunfo propagandístico entre los empresarios, temporalmente, hasta que vayan comprobando que en realidad no les ha otorgado nada de lo que reclamaban en esta materia.

Nuevos españoles

Si John F Kennedy tuviera la ocurrencia de venir a trabajar a España, probablemente descubriría que en realidad se llama John Fitzgerald, y que Kennedy era el apellido de soltera de su madre, o algo así.

El motivo, naturalmente, es que los españoles que han de rellenar los impresos dan por supuesto que todo el planeta funciona igual que España. Si hay dos apellidos, es evidente que el primero es del padre y el segundo de la madre. Fácil.

Esta molesta experiencia la padecen muchos españoles al adquirir la nacionalidad: España no sabe ni cómo se llaman. Es especialmente frecuente con los filipinos, una ex-colonia abrumadoramente olvidada por su ex-metrópoli. La historia encierra alguna moraleja, así que la explicaré por si alguien la descubre.

Como mucha gente ya sabe, las Islas Filipinas eran una colonia española. Los españoles se instalaron por primera vez en 1565 (Legazpi). Casi tres siglos después, en 1849, el Gobernador General Narciso Clavería y Zaldúa publicó un edicto disponiendo que la población indígena adoptara apellidos españoles o de resonancia española. El resultado fue un poco caótico, a juzgar por las vacilaciones sobre el nombre del Dr. Rizal: José Protasio Mercado Rizal de Alejandro, Lam-co Alonso de la Rosa, y Realonda de Quintos según la Wikipedia en español,   José Protasio Rizal Mercado y Alonzo Realonda según la Wikipedia en tagalo.

El edicto de Clavería sobre los apellidos no debió ser suficiente para convencer a los filipinos de que permanecieran bajo la corona española, porque emprendieron una guerra de independencia larga y sangrienta. En 1898, los Estados Unidos declararon la guerra a España, la ganaron y obtuvieron así el poder colonial sobre las Filipinas y el derecho a que la guerra de la independencia filipina se librara contra ellos. Tras mucha más sangre, los americanos ganaron también a los filipinos.

La costumbre actual de los filipinos es formar el nombre y apellidos a la manera de los Estados Unidos. Usan un nombre (a menudo compuesto), un apellido y un "middle name". Suelen usar el apellido de la madre como "middle name".



lunes, 26 de marzo de 2012

Reflexionar sobre la crisis

En los meses que han pasado desde las elecciones se ha ido extendiendo el pesimismo. Parece que la reforma laboral ha acabado de hundir al país en el catastrofismo. De pronto ha cundido la creencia de que los trabajadores, prácticamente privados de derechos, han quedado a la merced del capricho de unos empresarios que sólo piensan en la revancha. El despido de casi todo el país se ve como algo poco menos que inevitable.

Este fatalismo es, por encima de todo, histérico. Seguro que habrá despidos y es probable que el desempleo aumente, pero es obvio que la gran mayoría de los trabajadores del país conservará su empleo dentro de un año. El mundo no se va a acabar este verano.

A esta histeria ha contribuido seriamente el gobierno. Los mensajes que emite sólo hablan de los recortes: de que son necesarios, de que serán terribles, de que serán insuficientes, de que es imposible cumplir con los objetivos europeos. Pero cada semana está más extendida la convicción de que los recortes, necesarios o no, no nos sacarán de la crisis. Los recortes no crearán empresas ni crearán empleo.

En pocas semanas, el gobierno presentará su primer presupuesto. Entonces sabremos qué piensa hacer para estimular la economía. Todavía no nos ha dicho cómo lo piensa hacer, pero hay que suponer que algo estará pensando.

Más allá de las medidas fiscales o financieras, la pregunta que España necesita responder es una muy simple: ¿en qué trabajaremos? El país, encabezado por nuestros líderes políticos, ha pensado muy poco en esta cuestión. Ahora se ha vuelto acuciante.



jueves, 15 de marzo de 2012

Reforma Laboral (iv): los salarios de tramitación

La reforma laboral de febrero está planteando distintos problemas. Uno de los que más ansiedad está creando es el de los salarios de tramitación de los despidos anteriores a la reforma.


Antes de la reforma, en caso de despido improcedente la empresa siempre tenía que pagar los salarios de tramitación, tanto si reincorporaba al trabajador como si o indemnizaba. Desde la reforma, la empresa sólo ha de pagar los salarios de tramitación si readmite al trabajador, pero no si lo indemniza.


Al parecer, algunas sentencias de primera instancia (yo ya tengo copia de una) han empezado a sostener que la reforma en este aspecto se aplica a las sentencias de despido posteriores a la reforma, aunque los despidos sean anteriores. Es decir, que si la sentencia se hubiera producido antes del 11 de febrero, el trabajador hubiera cobrado los salarios de tramitación, pero, como la sentencia (no el despido) se ha dictado después del 11 de febrero, no tiene derecho a cobrarlos junto con la indemnización.


Hay muchos argumentos para explicar que la idea es una barbaridad jurídica*, pero no quiero hablar de eso ahora.  Me preocupa sobre todo la gran incertidumbre que se ha creado. Comprobado que la original teoría existe y se ha aplicado, nadie sabe a ciencia cierta qué jueces la apoyan ni cuáles la rechazan.


Estas mañanas soleadas, en las aceras de la Ronda Sant Pere se puede conversar con los abogados y comprobar la dificultad que estamos teniendo para asesorar correctamente a nuestros clientes. Ya no se trata de saber si ganaré o perderé; lo mínimo que quieren saber los clientes es: si pierdo, ¿cuánto tendré que pagar?; si gano, ¿cuánto me pagarán?


Con la ayuda inestimable de Xavier Blasi i Sugrañes, de Blasi i Associats, hemos intentado hacer una pequeña encuesta en los Juzgados de lo Social de Barcelona. Preguntando en las secretarías de los juzgados hemos obtenido este resultado preliminar y completamente extraoficial:


- 8 juzgados nos dicen que su juez sigue aplicando los salarios de tramitación a los despidos anteriores a la reforma.
- 5 juzgados nos dicen que “depende” o que “es decisión del juez”. Son respuestas un tanto intrigantes, porque los oficiales suelen saber muy bien de qué pie cojea su juez.
- 1 juzgado nos dice que su juez no aplica los salarios de tramitación a  los despidos anteriores a la reforma.
- 4 juzgados no han querido contestar (tampoco estaban obligados)
- nos faltan 12 juzgados (puede parecer tonto, pero la cosa toma su tiempo y requiere paciencia; intentaremos actualizar los datos).


En alguno de los casos, ha sido el juez en persona quien, amablemente, ha salido a la secretaría a despotricar personalmente contra la novedosa teoría.




(* pero qué hemos de decir los españoles, pobrecitos, si nuestro primer código es de los visigodos, que justamente eran unos bárbaros)

martes, 28 de febrero de 2012

Reforma Laboral (III): nuevos problemas


Los abogados debemos agradecerle al legislador lo mucho que cuida de nosotros. No creo que haya habido ninguna reforma legal que nos haya dejado sin trabajo. La última reforma laboral no es ninguna excepción.

Con las nuevas reglas han aparecido nuevos problemas. Uno de los más serios es el del despido verbal, que es una figura muy frecuente, pero que la ley no contempla.

Actualmente, la ley prevé que el trabajador despedido pase inmediatamente al paro. Por lo tanto, el trabajador no se encuentra nunca sin ingresos (suponiendo que tenga derecho a paro, claro, que no siempre es el caso). El SPEE (antes INEM) sólo le pedirá la carta de despido y un certificado de la empresa con las cotizaciones de los últimos 180 días.

El problema llega cuando la empresa no ha entregado una carta de despido. Puede que el despido sea verbal, o que la empresa haya cerrado sin molestarse en despedir a la gente. También sucede que el empresario mantenga que no ha despedido al trabajador, sino que este ha abandonado el trabajo voluntariamente. Se llega a dar el caso de que la empresa no dé de baja al trabajador, pese a haberle despedido.

Sin carta de despido, el trabajador no puede acceder al paro, porque el SPEE (antes INEM) no puede comprobar que lo hayan despedido. Por lo tanto, se queda sin cobrar nada hasta que la cosa se resuelva.

Antes de la reforma, los salarios de tramitación ayudaban a resolver este problema. El empresario tenía un incentivo considerable para entregar la carta de despido, resolviendo el problema del paro. Si el empresario no lo hacía, el trabajador acabaría cobrando los salarios de tramitación (que podría usar para devolver a su familia el dinero que le hubieran prestado para poder comer).

Ahora han empezado a aparecer casos en que el empresario se niega a entregar la carta de despido… mientras el trabajador no le firme el finiquito. Es un nuevo abuso que facilita la reforma, y que viene a reducir aún más los derechos de algunos trabajadores en caso de despido.

sábado, 25 de febrero de 2012

Reforma Laboral (II): despido más barato


La manera en que el Gobierno ha presentado la reforma laboral ha disimulado el hecho de que ahora el despido es considerablemente más barato.

La reforma completa la transición, que ya se había iniciado, de la indemnización de 45 días por año a 33. Es una rebaja del 26%, aunque de aplicación muy variable; a la mayoría de los contratos en vigor sólo les afectará de manera progresiva, y con efectos muy distintos según sea la antigüedad y cuándo se produzca el despido.

Me parece mucho más importante la supresión de los salarios de tramitación.

Hasta la reforma, el trabajador despedido podía reclamar, junto con la indemnización, todos los salarios hasta la sentencia. Para comprender la importancia de esta curiosa institución conviene hacer algunos números.

Podemos estimar la duración del pleito en 5 meses desde el despido. Los salarios de tramitación serían 150 días. Esta cifra era la misma para cualquier trabajador, independientemente de su antigüedad, su salario o su derecho a cobrar paro.

La sentencia, si era favorable al trabajador, condenaba a la empresa a pagar la indemnización y, además, con muy pocas excepciones, los salarios de tramitación. Por lo tanto, el coste del despido improcedente no era simplemente de 45 d/a, sino de 45 d/a + 150 d.

Veamos entonces cuál era el coste real en días por año según la antigüedad:


Antigüedad

1 año
2 años
3 años
4 años
5 años
45 d/a
45
90
135
180
225
150 d
150
150
150
150
150
Suma
195
240
285
330
375
días efectivos





por año
195
120
95
82,5
75







Antigüedad

6 años
7 años
8 años
9 años
10 años
45 d/a
270
315
360
405
450
150 d
150
150
150
150
150
Suma
420
465
510
555
600
días efectivos





por año
70
66,4
63,8
61,7
60,0


Los aficionados a las matemáticas podrán comprobar cuáles eran las indemnizaciones efectivas en despidos de seis meses de antigüedad, o de tres meses, o incluso de un mes. Por otra parte, los 150 días de duración del pleito son sólo una estimación; el pleito puede perfectamente durar más, pero raramente menos.

Para paliar este problema, el Gobierno de Aznar ideó la posibilidad de que el empresario se rindiera antes de empezar. Si el empresario reconocía la improcedencia del despido y pagaba los 45 d/a, se ahorraba los salarios de indemnización. Así nació el despido express: en despidos de menos de 4 ó 5 años de antigüedad, el riesgo que suponía ir a juicio era desproporcionado para el empresario. Por lo tanto, pagaba directamente los 45 d/a y eliminaba el riesgo de acabar pagando 80, 90 ó 100 d/a.

La última reforma laboral, como digo, ha suprimido los salarios de tramitación (para la generalidad de los casos, no para todos). Evidentemente, se ha eliminado el sobrecoste que suponían, con la correspondiente rebaja de la indemnización efectiva por año de servicio. Para la gran cantidad de trabajadores con poca antigüedad (consecuencia, en gran parte, de nuestro famoso mercado de trabajo dual), esta rebaja es muy importante, y les priva de una herramienta de defensa que era bastante potente.

Pero hay más. Al suprimir los salarios de tramitación se suprime también el incentivo que los empresarios tenían para indemnizar rápidamente y sin discutir al trabajador. Puede que el simple coste del pleito siga siendo un incentivo en los despidos de poca cuantía. Sin embargo, en general es de esperar que los empresarios se resistan a pagar la indemnización por despido improcedente. Lo normal será que despidan al trabajador, no le paguen nada y esperen a la reclamación para negociar la indemnización. Lógicamente, confiarán en acabar pagando menos de 45 d/a e incluso de 33 d/a.

Es difícil predecir cuál será el nivel habitual de indemnización efectiva como resultado de esas negociaciones. A juzgar por las experiencias de años anteriores, puede que esté entre los 30 y los 35 d/a. El resultado habrá sido una rebaja del 50% al 70% de los costes efectivos del despido improcedente judicial y del 22% al 33% respecto de los despidos express. Como se ve, un abaratamiento incluso más importante que el de la propia indemnización.

sábado, 18 de febrero de 2012

Reforma Laboral: el despido por absentismo



Se puede acordar un despido objetivo (con indemnización de 20 días y preaviso) por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No cuentan, entre otros, los días de huelga, las horas sindicales, los accidentes de trabajo, las ausencias relacionadas con la maternidad, los permisos del convenio, las vacaciones ni las bajas de 20 o más días de duración. Recuerdo que he dicho entre otros.

En cambio, sí cuentan las ausencias injustificadas y algunas justificadas, como las visitas al médico. También pueden contar las bajas médicas de menos de 20 días, si conforman un absentismo intermitente.

Nada de todo esto es nuevo; el texto legal ya estaba, idéntico, en la anterior redacción del Estatuto de los Trabajadores.

La novedad consiste en que se ha suprimido la frase siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos períodos de tiempo.

Por lo tanto, antes de la reforma no era una medida individual, sino colectiva. Al despedir al trabajador con más absentismo se reduciría el del conjunto y, de paso, se enviaría una advertencia a la plantilla. En la práctica, este despido se usaba muy raramente, precisamente por el requisito de absentismo general, que pocas veces se alcanzaba.

Ahora, el absentismo que se controla es estrictamente individual. Lo lógico es que esta fórmula de despido se utilice mucho más.

¿Cuántos días de absentismo hacen falta para ser despedido? Pues no muchos, realmente. Contando que los meses tengan 22 días laborables de lunes a viernes, el 20% en dos meses son 8,8 días. Como uno sólo se puede ausentar días completos, 9 días en dos meses.

El 25% en cuatro meses discontinuos serían 22 días (un mes entero, de hecho, que es la cuarta parte de cuatro meses). No hace falta que haya habido absentismo en cuatro meses, pueden ser dos discontinuos; cuatro es el máximo de meses que se puede tomar en cuenta.

El 20% de las jornadas de lunes a viernes equivale a un día por semana. Seguramente, el trabajador que se ausente un día cada semana (p.e.: los lunes, por el disgusto del fútbol) se encontrará despedido sin necesidad de este artículo.

La más delicada es la cuestión de las bajas médicas. Como el absentismo ha de ser intermitente, no hay problema en tener una baja de 10 ó 15 días. Pero, si se le añade un solo día de ausencia (incluso justificada!), ya se da el absentismo intermitente de más de 9 días. Un trabajador que sufra dos o tres bajas en meses separados del año, cada una de menos de 20 días, pero que sumen 22 días o más, se puede encontrar en la calle.

Cualquiera puede pensar que el trabajador no tiene la culpa de caer enfermo, y que no merece ser despedido por ello. Pero es que el despido no es disciplinario, sino objetivo. Formalmente, no hay ningún reproche al trabajador, sólo unas circunstancias objetivas que justifican su despido. Por lo tanto, no tiene sentido intentar discutir sobre la proporcionalidad o la justicia de la decisión de despedir.

Me parece bastante evidente que la ley consagra aquí una cierta hipocresía. Es cierto que se combaten los casos extremos de absentismo (los trabajadores que faltan todos los lunes existen, por las resacas), aunque no tengo claro que se haga de la manera más adecuada (muchos de esos trabajadores son alcohólicos sin tratar). También es cierto que se facilita al empresario una posibilidad de despido oportunista, sin que guarde necesariamente relación con los problemas de la empresa.

viernes, 17 de febrero de 2012

Reforma Laboral

La reforma laboral del 10 de febrero ha cambiado las reglas de juego entre empresas y trabajadores. Leer los cambios en el texto de la ley es (relativamente) fácil; entender cómo ha cambiado el juego no lo es tanto.

El primer trabajo es leer 67 páginas de real decreto ley. Es largo, espeso, complejo y, por no abandonar ninguna tradición, hasta desordenado. Muchas veces hay que cotejar el texto antiguo con el nuevo para comprender qué ha cambiado; en algunos casos, ni siquiera teniendo delante los dos textos es fácil ver el cambio.

El segundo trabajo, el más importante, es entender cómo van a ser las relaciones laborales con las nuevas normas. Cualquier medida tiene un efecto directo, inmediato, obvio; por ejemplo: como el Gobierno ha abaratado el despido, a las empresas les sale más barato despedir. Otros efectos son mucho menos evidentes. Por ejemplo: al ser el despido más barato, puede que los trabajadores intenten evitarlo aceptando salarios más bajos; o puede que reclamen un salario más alto para tener un ahorro en caso de despido.

Naturalmente, yo no tengo una bola de cristal. Puedo leer el decreto (es parte de mi trabajo) y puedo pensar. Poco a poco voy a ir revisando aquí las nuevas reglas del juego, intentando entenderlas y explicarlas.

Empezaré por los comentarios más urgentes. Hay partes de la reforma que ya se han empezado a utilizar, incluso sin saberlo. Otras partes se irán aplicando progresivamente, a medida que las empresas se adapten a ellas o, incluso, que el propio Gobierno las desarrolle. Además, está prevista la tramitación de la reforma como ley en las Cortes, lo que supone que habrá enmiendas; la versión actual, por tanto, no es la definitiva.

Que yo no haya publicado todavía algún comentario no significa que no haya estudiado la cuestión, sólo que no tengo tiempo de escribirlo todo el mismo día. Si alguien quiere saber sobre algún aspecto en concreto, que me lo diga y alteraré el orden de publicación para dar respuesta.