viernes, 15 de octubre de 2010

El Estado favorece a los estafadores

Entre los muchos detalles de nuestra legislación laboral que la gente no suele conocer, hay uno que me parece especialmente sangrante. Intentaré explicarlo.

Cuando un trabajador reclama contra su empresa, ya sea por salarios impagados o por despido, se puede encontrar con tres situaciones: que el empresario sea solvente, que no lo sea y que sea solvente, pero haya ocultado su patrimonio.

Esta tercera situación es muy corriente, sobre todo en algunos sectores. Una versión a la que los abogados nos enfrentamos continuamente es la de la empresa en forma de sociedad limitada descapitalizada. Esto significa que la sociedad no tiene bienes ni derechos con los que hacer frente a sus deudas, aunque el empresario que la dirige (y, directa o indirectamente, es el único socio) sí tiene bienes. De acuerdo con la ley, las deudas son de la sociedad, pero no del empresario. Rápidamente se comprende que esto se presta a muchos fraudes: el empresario paga a quien quiere (normalmente, a los bancos y a los proveedores), pero deja a los trabajadores sin cobrar.

En esta tesitura, el trabajador se plantea un dilema. Puede esforzarse para que se declare responsable al empresario, o puede dejarlo correr. Si se olvida del empresario y acepta la insolvencia de la empresa, rápidamente inicia los trámites para cobrar del Fondo de Garantía Salarial las cantidades que se le deben. En cambio, si persigue el patrimonio del empresario, no podrá solicitar ningún pago del FGS mientras quede alguna posibilidad, incluso teórica, de cobrar del empresario. Si consigue cobrar algo, esa cantidad se descontará de lo que ha de pagar el FGS. O sea, que el trabajador y su abogado trabajan durante muchos meses en beneficio del FGS, sin obtener ningún beneficio propio.

El caso más grave es aquél en que el trabajador solicita la declaración de responsabilidad del administrador de la sociedad. Dada la manera de funcionar de nuestras leyes y tribunales, el trabajador no puede incluir al administrador en la demanda laboral. Debe esperar a que acabe el pleito laboral y entonces iniciar una demanda mercantil, que no se tramitará en menos de un año. Habrá de pagar a su abogado, a un procurador y, si la cosa no sale bien, al abogado y el procurador contrarios. Durante ese tiempo, no podrá cobrar del FGS. Si llega a cobrar, más le vale que consiga cobrar más de lo que pagaría el FGS.

Lógicamente, ningún laboralista aconseja a su cliente perseguir al empresario. Al contrario, la ley incentiva a olvidarse del empresario estafador, que deja de pagar a sus trabajadores a ciencia y conciencia de que no le perseguirán.

Esta situación sería fácil de cambiar. Bastaría que el FGS no se descontara todo lo que el trabajador consiga en la ejecución, de manera que el trabajador tuviera un incentivo económico para impulsar la responsabilidad del empresario real.

No vale la pena buscar esta pequeña reforma en la nueva legislación, porque el legislador no ha mostrado ningún interés en dejar de favorecer a los empresarios estafadores.

La lógica jurídica


Existe toda una disciplina académica dedicada al análisis lógico del derecho. Su presupuesto es que existe eso que se llama "silogismo jurídico". Para los que no lo hayan sufrido, la idea es que el juez toma dos premisas como "el que mate ha de ir a la cárcel" y "Catilina ha matado", y de ellas deduce una conclusión, como "Catilina ha de ir a la cárcel".

Aunque a primera vista el razonamiento parece claro y sencillo, la verdad es que no lo es. Los aficionados a esta arcana disciplina se entretienen con innumerables y distraidísimas complicaciones que se pueden resumir en una: es prácticamente imposible formalizar la lógica normativa porque una cosa es la lógica y otra la normativa. No digo que sea totalmente imposible porque algunos adeptos son gente realmente inteligente.

Los jueces y la gran mayoría de los juristas prácticos tienen una relación muy curiosa con la lógica jurídica que se resume en algo parecido al positivismo jurídico. La idea viene a ser que, cuando alguien tiene una duda sobre cómo se aplica una norma, puede deducir la respuesta a partir de un conjunto de normas. Cada norma sería una premisa y de su conjunto se podrían deducir las respuestas a cualquier pregunta.

La idea (y el positivismo jurídico) tal vez pudiera ser viable si las leyes fueran un conjunto sistemático, completo y coherente. Si el legislador asumiera la responsabilidad de completar la regulación y eliminar sus contradicciones, la lógica jurídica no progresaría ni mucho ni poco (es una disciplina abstracta), pero los  ciudadanos podrían confiar en los silogismos judiciales, porque quizá no serían justos, pero, por lo menos, serían previsibles.

No entraré ahora en los detalles, pero sí ofreceré una metáfora: el plano del metro de Madrid. Si quiero ir de la antigua facultad de derecho, en San Bernardo, al tribunal supremo, en Tribunal, el plano me dice que vaya a Noviciado o a Bilbao y haga trasbordo. Los madrileños, en cambio, me dirán que coja por Carranza y baje por Fuencarral, porque andando llegaré antes y sufriré muchas menos escaleras.

Cuando nos referimos a la ley, la complicación es mayor, y probablemente la forma de razonar de los juristas nos obligará a hacer dos trasbordos y pasar por Alonso Martínez, que para eso fue el autor del Código Civil.

jueves, 7 de octubre de 2010

Pensar sobre China


Fascinante artículo de Rafael Poch, sobre China. Explica muy bien con qué reservas se han de tomar los innumerables comentarios sobre la nueva superpotencia: el modelo político es más pragmático que dictatorial; la potencia económica china es muy relativa; bajo el desarrollo de China bulle una tensión social y laboral; China tiene un riesgo de inestabilidad interna.

Desde antiguo, China ha tenido en Europa la fama de ser un país misterioso. Sin embargo, las observaciones de Poch demuestran que el misterio reside en que no pensamos seriamente en los datos de que disponemos. Las observaciones de Poch son creíbles porque son sensatas. La conclusión, después de leerle, es que China se enfrenta a problemas muy distintos de los nuestros, pero sus reacciones son muy parecidas a las que adoptaríamos en Europa si estuviéramos como ellos.

martes, 5 de octubre de 2010

Reforma laboral y fraude

Uno de los mayores defectos de la última reforma laboral es que no hace nada para reducir los niveles de fraude en las relaciones laborales. Al revés, se apoya en el fraude e incluso lo incentiva.

Es corriente leer que el porcentaje de contratos temporales en España es mucho mayor que en otros países. Sobre este dato se edifican argumentaciones al gusto de cada uno. Se dice que el mercado es dual, o que hay que cambiar el modelo de contratos temporales por el de contratos a tiempo parcial.

Prácticamente nunca se dice la verdad y es que, como de costumbre, el rey está desnudo. Los contratos temporales que se firman en España son ilegales en su gran mayoría. Son contratos indefinidos disfrazados de temporales. Hay tantos casos que, seguramente, cada español conoce no ya uno, sino varios. 

Lo más corriente es que el primer contrato sea “por circunstancias de la producción”. Simplemente dándole la vuelta al documento se suele ver que la única especificación es que la empresa sufre una “acumulación de tareas”. A veces, pero no siempre, algún gestor más imaginativo aclara que la acumulación se produce por la Navidad, o por la Semana Santa, o por el Verano.

Lo más común es que el contrato dure seis meses (vaya Navidades tienen algunos) y se prorrogue por seis meses más, demostrando con la propia renovación que no hay ninguna acumulación de tareas y que el trabajador cubre realmente un puesto de trabajo fijo. El contrato, sin embargo, entra en las estadísticas como temporal.

Si el trabajador, cuando acaba el contrato, decide ir al abogado a que le compruebe el finiquito, se quedará asombrado. Le informarán de que tiene derecho a los 45 días, y a salarios de tramitación, además de al finiquito, porque estaba "fijo desde el primer día". Lamentablemente, muchos trabajadores no se asesoran, o prefieren no reclamar en la esperanza de que el empresario los volverá a contratar. Los hay que tienen suerte y los hay que no.

Sabiendo que centenares de miles de trabajadores españoles están en esta situación, sorprende que la reforma haya adoptado unas medidas tan tímidas para reducir la temporalidad en el empleo. Si tenía ese objetivo, cosa que es lícito dudar, lo que tenía que hacer era facilitar el cumplimiento de la legislación vigente.

Mi modesta proposición es que se penalice al empleador fraudulento. Ya que ponemos en 33 días por año el despido improcedente de un trabajador fijo, pongamos en 66 el de un trabajador con un contrato temporal fraudulento. Seguramente con ello tendríamos unas estadísticas de contratación más correctas.

viernes, 1 de octubre de 2010

La huelga y la reforma

Ayer tuvimos huelga general. Los sindicatos han vuelto a exhibir su fuerza y, por mucho que se diga, sigue siendo considerable. Pero muchos trabajadores que no se han sumado a la movilización. Los sindicatos no han conseguido demostrar que lideran a la clase trabajadora española.

He oído y he leído muchas opiniones sobre porqué gran parte de los trabajadores españoles no se ha opuesto a la reforma laboral. La mía son dos: mucha gente en España ha visto la reforma como algo inevitable; y mucha gente en España cree que la reforma no le afecta.

Quizá la reforma era inevitable porque había que contentar a los compradores de deuda pública. Es un argumento muy difundido, aunque a mí me resulta chocante. Por lo que parece, los inversores tienen muy poca idea de dónde ponen el dinero. Si han quedado satisfechos, no creo que nadie sepa por qué.

Y, sin embargo, estoy de acuerdo en que es necesaria una reforma laboral. No la que se ha hecho, que no tiene demasiado sentido, sino un cambio completo en el sistema de relaciones laborales del país. La legislación actual está plagada de incoherencias, se presta a incontables abusos de todo tipo y, lo que es más importante, es gravemente disfuncional.

Yo creo que muchos españoles son conscientes de esta situación. No porque conozcan a fondo los recovecos del sistema, pero sí porque han visto sus efectos y no son satisfactorios. Por eso creo que muchos trabajadores españoles, a pesar de ser conscientes de que las reformas les perjudicarán, ven inevitable un cambio.

Otra cosa muy distinta es que la reforma que se ha promulgado sea el cambio que el país necesita.

Digo que mucha gente cree que la reforma no le afecta, y lo digo por tres motivos. El primero, porque la crisis de hecho no les ha afectado; el segundo, porque el sistema ya no les protegía antes de la reforma; el tercero, porque la seguridad de los trabajadores españoles descansa, sobre todo, en el desempleo y la jubilación.

La crisis ha afectado mucho a los trabajadores temporales y poco, en cambio, a los trabajadores fijos. Los trabajadores fijos han tenido miedo, y seguramente lo siguen teniendo, pero, por más que el Gobierno abarate el despido, siempre será más barato deshacerse de los contratos temporales.

La rebaja en los costes del despido tampoco afecta a los trabajadores temporales o con poca antigüedad, porque su despido ya era muy barato. La reforma empeora su situación un poquito, pero ya no tenían mucho que perder.

La verdadera red de seguridad de los trabajadores españoles está en el sistema de protección social, mucho más que en la protección contra el despido.

Cuando un trabajador consulta sobre su despido, lo habitual es que ya sepa cuántos meses de desempleo le corresponden. En cambio, no suele haber hecho el cálculo de  su indemnización por despido, ni siquiera aproximadamente. De ahí deduzco que no ve su indemnización como un ahorro para el momento en que pierda el empleo, sino puramente como una penalización disuasoria para el empresario.