lunes, 31 de mayo de 2010

¿Reforma laboral?

Si tiene razón El País (que solía ser el Boletín Oficioso del Gobierno), el Gobierno está decidido a aprobar una reforma laboral. El despido pasará de 45 a 33 días por año. El anuncio de la medida será espectacular, incluida la reacción furiosa de los sindicatos. Lo que no está tan claro es qué efecto tendrá exactamente.

La reforma puede tener dos niveles muy distintos. En un primer nivel, se ampliarían las situaciones que permiten el contrato de 33 días que ya existe (fomento de la contratación indefinida). En un segundo nivel, se ampliaría la aplicación de los 33 días en esos contratos a todos los despidos.

Lo primero en que conviene fijarse es en que la reforma, si no hay sorpresas, no afectará a los contratos en vigor. El efecto inmediato, pues, será pequeño, incluso minúsculo y servirá más para la próxima crisis que para esta. Desde luego, a las empresas que todavía no hayan reducido sus plantillas, les resultará de poco alivio, precisamente porque sus trabajadores tienen contratos antiguos.

Lo segundo es que es una medida que se aplica a los despidos individuales, pero no (de momento) a los expedientes de regulación de empleo. Eso significa que se aplica sobre todo a las empresas muy pequeñas y a los autónomos, que suelen ser los empresarios menos previsores.

Los nuevos contratados, por supuesto, sufrirán un recorte. Lo curioso es que para muchos de ellos ese recorte no es nuevo. Efectivamente, el contrato para el fomento de la contratación indefinida ya existía. Ahora se le aplicará a más gente.

¿Y en qué consiste el recorte? Vale la pena mirarlo con lupa; como dicen los ingleses, el diablo está en los detalles.

En este tipo de contrato, la indemnización de 33 días por año se aplica con dos condiciones: que el despido sea por causas objetivas (por crisis), y que sea improcedente. Como todos los despidos objetivos, debe tener un preaviso de 30 días, cosa que unas veces se cumple y otras no. Cuando no se cumple, el empresario ha de pagar esos 30 días además de los 33 días por año.

Hagamos unos pocos cálculos:

Despedir a un trabajador con un año de antigüedad por causas objetivas cuesta 20 días de salario en indemnización, más los 30 de preaviso; total, 50. Si el empresario reconoce la improcedencia, costará 33 días de indemnización, más los 30 de preaviso, total 63 días de salario.

Si el despido se hubiera producido por otras causas (disciplinarias), y el empresario hubiera reconocido la improcedencia del despido, el coste hubiera sido de 45 días de salario en indemnización, sin derecho a preaviso. ¿Dónde está el ahorro?

El ahorro, lógicamente, está en el preaviso. Si el empresario preavisa (por ejemplo, aprovechando las vacaciones), el coste será de 33 días. Pero muchas veces ese preaviso no es posible, o el empresario no actúa con la suficiente antelación, y el coste no se habrá reducido.

Este efecto que causa el preaviso sobre el coste del despido dura dos años y medio. Con esa antigüedad, el coste es el mismo para el despido objetivo (33 días * 2,5 años = 82,5 + 30 días de preaviso = 112,5) que para el despido puro y duro (45 días * 2,5 años = 112,5). A partir de los dos años y medio (o sea, a partir de finales de 2012 o comienzos de 2013), los empresarios empezarán a notar una rebaja, que irá creciendo poco a poco con los años.

Se puede calcular ese ahorro. A principios de 2014, el empresario que optara por el despido objetivo se ahorraría un 7,62%

Claro que a los empresarios muy pequeños y los autónomos siempre les queda la opción de aprender a pensar con antelación. El incentivo económico es importante (en el ejemplo de un año de antigüedad, sería de un 40%), pero mi experiencia no me asegura que vaya a ser suficiente.

El segundo nivel de la posible reforma, si es que el gobierno se decide a decretarlo, puede tener efectos más importantes y, sobre todo, más rápidos. La idea sería que los nuevos contratos de fomento de la contratación indefinida tuvieran una única indemnización por despido improcedente de 33 días por año, tanto si son objetivos como si son disciplinarios.

Este segundo nivel sí supondría una reducción inmediata del coste del despido de los nuevos contratados (un 26,67%), porque nadie pagaría el preaviso. Bastaría con que la carta de despido no hiciera ninguna referencia a la crisis; incluso mejor, que no mencionara ninguna causa: automáticamente, el despido se consideraría disciplinario y el trabajador no tendría ningún derecho al preaviso.

viernes, 28 de mayo de 2010

Todo lo que sube, baja (y, a veces, también al revés)

Eliminar el coste del despido (o rebajarlo) supone un ahorro para las empresas y una reducción de los costes laborales. Esa rebaja será muy irregular, porque es un ahorro en el futuro, y cada empresa recibirá el beneficio en un momento distinto y, en muchos casos, cuando la crisis haya pasado. Por lo tanto, no está claro qué efecto real tendrá sobre los costes salariales del país.

En cambio, sí puede haber un efecto inmediato, y muy contraproducente.

Los costes del despido son un sustituto del ahorro para los trabajadores, al menos parcial. Los trabajadores que esperan ser indemnizados al perder su empleo no necesitan ahorrar (o no tanto) en previsión de quedarse sin trabajo. Teniendo en cuenta que el valor de este pseudo-ahorro puede oscilar entre el 5,48% y el 12,33% de la masa salarial bruta, se trata de un factor más que estimable.

El trabajador que ve desaparecer esta protección tendrá que sustituirla por otra. En principio, tiene dos opciones: puede gastar menos o puede intentar aumentar su salario.

No creo que el gobierno (ni el actual ni el próximo) estén muy interesados en ninguna de ambas posibilidades. Una reducción del gasto de los particulares profundizará la crisis; un aumento de los salarios impulsará la inflación y reducirá nuestra competitividad.

Se ha hablado del modelo austríaco, quizá como fórmula para canalizar este problema. Habrá que ver.


viernes, 21 de mayo de 2010

Un cálculo simple

Se discute mucho sobre el coste del despido en España, pero con muy poca profundidad. Tan poca que hay algunos razonamientos básicos de los que no se habla.

Hablemos de los costes básicos del despido (otros detalles los dejo para otro día). El despido más clásico del país es el improcedente. Le corresponde una indemnización de 45 días de salario por año de servicio. Por tanto, ese despido le cuesta al empresario lo mismo que si, en lugar de 365 días, cada año pagara 410. Es decir, que es un recargo del 12,33% sobre la masa salarial bruta.

El despido por causas objetivas, es decir, por crisis, tiene un coste básico de 20 días por año. Haciendo la misma cuenta, supone un recargo del 5,48% sobre la masa salarial bruta.

El invento de Aznar de los 33 días nos da otro porcentaje: el 9,04%.

Así que ese es el coste del despido. Mira qué fácil. El despido libre, pues, supondría una rebaja de los costes salariales de entre el 5,48% y el 12,33%.

Para los lectores del Profesor Krugman, que no todos son de izquierdas, aquí hay una vía para la deflación.

Viejas herejías

En mi juventud cometí algunos pecados (no debí ser el único). Ahora procuro no cometerlos, al menos no en público, pero no puedo decir que me arrepienta de todos. Y, desde luego, no puedo olvidar lo que aprendí de joven.

En aquellos años ochenta, además de Madonna, estaba de moda el análisis económico del derecho. Se ve que fue un pecado muy grave o quizá, como en el caso de la zorra, un empeño demasiado exigente. Pero para un laboralista no deja de ser sorprendente que ese análisis haya desaparecido del mundo de las leyes.

Al fin y al cabo, todo el mundo discute sobre el coste del despido, que es un fenómeno económico. ¿Es cierto que el coste del despido genera paro, o que reduce la contratación? Nunca entenderé porqué, si todo el mundo quiere saberlo, los laboralistas no lo estudian.

Creo que hay algunos economistas que estudian estas cosas, aunque no muchos. Uno de mis propósitos es encontrarlos.

Acabadas estas crípticas confesiones, uno de los temas del blog será mi modesta investigación sobre esta antigua y casi olvidada herejía.

martes, 18 de mayo de 2010

Saber, defenderse

Mucha gente no se defiende porque no sabe. Las cosas que una persona no sabe suelen variar; unos no saben qué dice la ley, otros no saben que tienen derechos, otros no saben cómo defenderse. Mi trabajo es defender a la gente y, más a menudo de lo que parece, enseñar a la gente.

No siempre el que enseña sabe. Muchas veces, cuando alguien me explica un problema, soy yo el que aprende; y cuando intento encontrar y explicar una solución, también soy yo el que aprende, y no siempre es derecho.

En mis reflexiones me han acompañado muchas personas. Algunas lo han hecho conscientemente, porque han sido cómplices de mis reflexiones; en otras personas, y en sus problemas, he pensado yo solo, por la pura curiosidad. A muchos me hubiera gustado explicarles lo que había pensado, o preguntarles más sobre su problema o sobre su vida, pero el problema ha pasado, y la oportunidad de seguir hablando, también.

Ahora inicio este blog de la ossa, con la esperanza de devolver una parte de lo que he aprendido.